Ley de 19 de abril de 1865.
Defender la condición de extranjeros, sus derechos y obligaciones.
Ley de 19 de abril de 1865, defendiendo la condición de extranjeros, sus derechos y obligaciones.
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.
Decreta :
Artículo 1.
Son extranjeros los naturales de otros países que residan en el territorio de la Unión o transiten por él, y que no se encuentren en ninguno de los casos determinados en el artículo 31 de la Constitución federal.
Artículo 2.
Para los efectos de esta ley, clasificánse los extranjeros en domiciliados y transeúntes.
Artículo 3.
Son domiciliados: los que se establecen permanentemente en la nación; los que tal ánimo manifiestan al presidente de la Unión o a los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los Estados; y los que hayan permanecido por más de dos años en el territorio de la Unión.
Artículo 4.
Los extranjeros, ya sean domiciliados, ya transeúntes, gozarán de los mismos derechos y garantías que por la Constitución y leyes de la Unión gozan los Colombianos, pero están así mismo sujetos a las obligaciones impuestas a estos, como inherentes a su carácter de nacionales, a los cuales se equiparán en un todo.
Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición:
1.º El servicio militar y todo tributo o carga personal, de cuyos gravámenes se exime a los transeúntes;
Y 2.º El servicio militar, los préstamos forzosos y todo empleo o carga personal de carácter permanente, de los cuales se exime a los extranjeros domiciliados.
Artículo 5.
La nación no es responsable especialmente por los daños y perjuicios que se ocasionen a los extranjeros en tiempo de guerra y por ocasión de ésta, pues en tales casos tendrán los mismos derechos y acciones que los nacionales.
Artículo 6.
Todo extranjero que, de cualquiera manera, se mezcle en las contiendas, tanto civiles como internacionales del país, pierde su carácter de neutral, y en consecuencia está sujeto a las penas y gravámenes que los demás Colombianos.
Artículo 7.
Lo dispuesto en esta ley en nada altera lo estipulado en los tratados públicos.
Artículo 8.
Tan pronto como sea sancionada la presente ley, el presidente de la Unión la hará conocer a los gobiernos con quienes la nación tiene relaciones.
Dado en Bogotá, a 11 de Abril de 1865.
El Presidente del Senado de plenipotenciarios, VICTORIANO DE D. PAREDES.
El Presidente de la Cámara de representantes, SANTIAGO PÉREZ.
El Secretario del Senado de plenipotenciarios, J. D. DE RIOMALO.
El Secretario de la Cámara de representantes, ANÍBAL GALINDO.
Bogotá, 19 de Abril de 1865.
Publíquese y ejecútese:
MANUEL MURILLO.
El Secretario de lo Interior y Relaciones exteriores, ANTONIO DEL REAL.
-
13449
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Recibo del Collar de oro y esmalte de Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III.
-
Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada, bajo la condición, impuesta igualmente a todos los Cónsules de las demás naciones en los dominios de España en Ultramar.
-
Ceremonial de la Corte Imperial de Francia durante el reinado de Napoleón III.
-
Correspondencia de las categorías diplomáticas con las civiles, las del ejército y las de la armada.
Tabla de equivalencias de las categorías diplomáticas con las categorías civil, militar y de la armada. -
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carta del Ministro de Estado al Eminentísimo Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad, con ocasión de haber enviado a S. M. la Rosa de Oro.
-
Recepciones diplomáticas en la Corte Imperial de Francia durante el reinado de Napoleón III.
-
Clasificación y dependencia jerárquica de los Consulados.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Cancillería. Es la que firman las Princesas de una casa reinante al contraer matrimonio con un Monarca o Príncipe extranjero
-
Nota, en francés, para remitir una Carta Real.
-
Ceremonial para el juramento de la mayoría de Su Alteza Imperial Monseñor Cesarevitch, Gran Duque Heredero, Nicolás Alejandrovitch.